Preguntas Frecuentes de la Víctima:

* Un delito ha sido cometido en mi contra. ¿Debo tener pruebas para realizar la denuncia?
Rta.: No. La mayoría de los delitos son de acción pública, y es el Estado el encargado de recopilar la prueba.


* No me quieren tomar la denuncia en la Comisaría ¿qué puedo hacer?
Rta.: Todo funcionario público que toma conocimiento de la comisión de un delito debe comunicarlo a la Justicia. Sin perjuicio de ello, puede Ud. concurrir a cualquier órgano del Poder Judicial, en donde se le recibirá su denuncia o se le indicará donde debe concurrir.

* ¿Conviene constituirse en parte querellante?
Rta.: En general, si. La principal ventaja consiste en el acceso irrestricto al expediente, y la posibilidad de apelar las decisiones que le causen gravamen.